| Resolución | TD-01229-2018 |
| Firmado | 2018-10-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó el borrado de dos URLs relacionadas con pruebas selectivas a las que se presentó hace más de ocho años. Google argumentó que las URLs estaban relacionadas con asuntos de interés público y que la información era relevante para sus actuales o potenciales clientes.
Durante el proceso, Google informó que las URLs reclamadas ya no aparecían en los resultados de búsqueda y que los editores de las páginas web habían eliminado el contenido de la reclamante. La reclamante reconoció que las URLs habían desaparecido, pero añadió una tercera URL para su eliminación, solicitando el borrado de todos los datos desactualizados asociados a su nombre.
La resolución desestimó la reclamación debido a que las URLs objeto de la reclamación ya no estaban disponibles en los resultados de búsqueda. Además, se indicó que la reclamante debe ejercer el derecho de supresión de manera individual para cada URL y proporcionar la documentación necesaria para la ponderación de intereses en conflicto.
La decisión subraya que, aunque Google denegó inicialmente la cancelación, la falta de existencia actual de las URLs en los resultados de búsqueda justifica la desestimación de la reclamación. También se aclaró que, si la reclamante busca proteger su derecho al honor y a la propia imagen, debe recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, ya que la normativa de protección de datos no es el cauce adecuado para este tipo de reclamaciones.