| Resolución | TD-01228-2018 |
| Firmado | 2018-11-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud el 5 de junio de 2018 a Google LLC (Google Spain, S.L.) para ejercer su derecho de supresión, también conocido como «derecho al olvido». El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con ciertos resultados de búsqueda relacionados con hechos de su vida pasada que consideraba irrelevantes y que afectaban su dignidad.
Google denegó la solicitud argumentando que la información era de interés público y relevante debido al papel del reclamante en la vida pública. El buscador sostuvo que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que las informaciones en cuestión estaban amparadas por la libertad de prensa y no se acreditaba que fueran inciertas. Además, se señaló que si el reclamante buscaba proteger su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
La decisión se basó en la normativa vigente, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos personales y debe considerar el derecho al olvido en relación con la libertad de información.
Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a las partes involucradas, indicando los recursos disponibles para impugnar la decisión.