AEPD desestima reclamación contra Google: Datos ya no accesibles, derecho al olvido respetado

Resolución TD-01226-2018
Firmado 2018-10-05T00:00:00Z
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El 18 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales, conocida como el «derecho al olvido». La parte reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con una URL específica en los resultados de búsqueda, argumentando que esta información le causaba perjuicios en su inserción laboral.

Google respondió que la información sobre la parte reclamante era relevante y no obsoleta, por lo que decidió no tomar medidas. Además, sugirió que el reclamante se dirigiera al sitio web responsable del contenido para solicitar su eliminación directa.

Durante el procedimiento, Google revisó nuevamente la solicitud y comprobó que los datos personales del reclamante ya no se publicaban en la página web en cuestión. Además, se verificó que al realizar una búsqueda con el nombre del reclamante en Google, la URL objeto de la reclamación no aparecía.

Dado que los datos personales ya no estaban disponibles en la URL disputada y no se encontraban en los resultados de búsqueda de Google, se desestimó la reclamación. La resolución indicó que no procedía sancionar a Google, ya que la información ya no estaba accesible a través del buscador y, por lo tanto, no se vulneraba el derecho al olvido del reclamante.