| Resolución | TD-01225-2018 |
| Firmado | 2018-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de junio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. (YOIGO) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado el 24 de mayo de 2018 información específica, concretamente la grabación de una oferta aceptada, pero no recibió una respuesta conforme a la ley.
YOIGO respondió el 27 de mayo de 2018 indicando que no podía facilitar la grabación solicitada, sin proporcionar una motivación clara. Ante la falta de respuesta adecuada, el reclamante presentó la reclamación ante la autoridad competente.
La normativa vigente establece que los titulares de ficheros deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, YOIGO no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La resolución insta a YOIGO a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con las correspondientes sanciones.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los individuos puedan ejercer sus derechos de acceso de manera efectiva.