AEPD desestima reclamación contra Google: El número de teléfono no se considera dato personal suficiente para identificar a una persona sin información adicional.

Resolución TD-01223-2018
Firmado 2018-10-11T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de una URL que contenía su nombre, cargo, número de teléfono y una carta de presentación. Google respondió que la página se bloquearía solo para las búsquedas relacionadas con su nombre en su país, pero no para búsquedas realizadas con su número de teléfono.

El reclamante argumentó que la URL podía encontrarse al buscar su número de teléfono, no solo su nombre. Google, por su parte, afirmó que la URL no aparecía en los resultados de búsqueda al introducir el nombre del reclamante, y que el número de teléfono no se consideraba un dato personal por sí solo, ya que no permitía identificar a una persona sin esfuerzos adicionales.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el número de teléfono móvil no se considera un dato personal porque no permite identificar a su titular sin realizar esfuerzos extras. Por lo tanto, no se procedió a la supresión de la URL solicitada. La decisión se basa en la interpretación de que el número de teléfono no es suficiente para identificar a una persona sin información adicional, y que el tratamiento de datos personales por parte de un motor de búsqueda debe ser evaluado en función de la capacidad de identificar a la persona de manera directa o indirecta.