AEPD Ordena a Google Suprimir Información Obsoleta en Resultados de Búsqueda por Derecho al Olvido

Resolución TD-01219-2018
Firmado 2018-12-12T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC el 28 de junio de 2018, solicitando la supresión de una URL que contenía información personal en los resultados de búsqueda. La URL en cuestión remitía a una noticia publicada en La Voz de Galicia en junio de 2002, donde se informaba sobre una deuda contraída por la reclamante con un hotel y su intento de compensarla con trabajos prestados al establecimiento.

Google desestimó la solicitud argumentando que la información era de relevancia pública y profesional. La reclamante, sin embargo, alegó que la noticia era obsoleta y que la información afectaba su esfera privada, no profesional. Además, señaló que la normativa sobre protección de datos establece que los datos deben suprimirse cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recabados.

La resolución estimó la reclamación, ordenando a Google LLC que adoptara las medidas necesarias para evitar que el nombre de Dª A.A.A. se vinculara con la URL en cuestión en los resultados de búsqueda. La decisión se basó en que la información era obsoleta y que su publicación ya no cumplía con los requisitos de relevancia pública, afectando negativamente a la vida privada de la reclamante.

La resolución subraya que, aunque la publicación original pueda ser legítima, el tratamiento de datos personales por parte de un motor de búsqueda puede afectar significativamente los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y protección de datos personales. Por ello, se considera que el derecho al olvido prevalece sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y el interés del público en acceder a dicha información, siempre que no existan razones concretas que justifiquen la injerencia en los derechos fundamentales del interesado.