| Resolución | TD-01218-2018 |
| Firmado | 2018-12-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 2 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de siete URLs que asociaban sus datos personales con información que dañaba su imagen y trascendencia profesional. La reclamación se basaba en el derecho a la cancelación de datos personales, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Google argumentó que la información en cuestión era de interés público y relevante para los ciudadanos, ya que se trataba de noticias publicadas en medios de comunicación y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Además, señaló que la información reflejaba cargos ocupados por el reclamante hasta 2016, por lo que aún no había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad. En el caso de una de las URLs, Google indicó que el propio reclamante había autorizado la publicación de la información.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada era de interés público y que el derecho a la libertad de expresión prevalecía sobre el derecho a la protección de datos en este caso. Se destacó que la información no era obsoleta y que el reclamante había ocupado cargos públicos, lo que justificaba su acceso por parte del público. Además, se señaló que el derecho al olvido no ampara la construcción de un pasado a medida, y que el tratamiento de los datos era legitimado por el interés público.
En cuanto a la URL autorizada por el reclamante, se consideró que no procedía la exclusión de sus datos personales, ya que se trataba de información sobre la que había consentido voluntariamente su publicación.
Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a las partes involucradas. Se indicó que la resolución ponía fin a la vía administrativa y que se podía interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.