AEPD Desestima Solicitud de Supresión de Datos: Información de Ceses en Administradores es Pertinente y Necesaria

Resolución TD-01217-2018
Firmado 2018-10-23T00:00:00Z
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El 10 de abril de 2018, Dª A.A.A. solicitó a GEDESCO SERVICES SPAIN S.A. la supresión de sus datos personales publicados en «www.infocif.es». La reclamante argumentó que la información sobre su cese como administradora, ocurrida cuatro años atrás, era desactualizada y ya no era necesaria para los fines originales de su recolección.

GEDESCO denegó la solicitud, alegando que los datos provenían de fuentes públicas, como el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y que la normativa mercantil exigía la publicación de estos datos. La empresa sostuvo que la información era veraz y actualizada, y que no pertenecía a la esfera personal, íntima ni familiar de la reclamante.

La reclamante insistió en que la publicación de datos obsoletos podía causar un perjuicio a su derecho fundamental a la protección de datos. Argumentó que, aunque la publicación de ceses de administradores es razonable, se debe permitir la supresión de la información cuando se demuestre que es obsoleta.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que los datos de carácter personal de los cargos de administración cesados, obtenidos del Boletín Oficial del Registro Mercantil, solo resultan pertinentes y no excesivos cuando se circunscriben a cargos susceptibles de exigírseles responsabilidades derivadas del ejercicio de sus puestos. La resolución también señaló que, si la reclamante consideraba que se estaba vulnerando su derecho al honor o a la propia imagen, el cauce adecuado no era la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.