AEPD desestima reclamación contra Google: Prevalece la libertad de expresión sobre el derecho al olvido en críticas profesionales

Resolución TD-01216-2018
Firmado 2018-10-03T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain, S.L., por no haber atendido su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda que afectaban a su honorabilidad y credibilidad. El reclamante argumentó que los contenidos de las URLs en cuestión eran peyorativos, despectivos y falsos, y que criticaban su actividad profesional de manera injusta.

Google, por su parte, respondió que solo el derecho a la privacidad de las personas físicas es relevante en sus resultados de búsqueda y que las críticas en cuestión estaban amparadas por la libertad de expresión. Además, Google Spain, S.L., alegó que no presta el servicio del buscador y, por lo tanto, no comparece en el procedimiento.

La resolución desestimó la reclamación del reclamante. Se argumentó que las informaciones y opiniones disputadas se referían a la vida profesional del reclamante y que se trataba de críticas amparadas por la libertad de expresión. La resolución también destacó que el derecho al olvido digital no permite que las personas construyan un pasado a su medida, eliminando informaciones negativas de Internet.

Se concluyó que, en este caso, debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho a la protección de datos personales del reclamante. Además, se indicó que si la pretensión del reclamante era la protección de su derecho al honor y a la propia imagen, el cauce adecuado no se encontraba en la normativa de protección de datos, sino en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.