AEPD Estima Reclamación Contra Google: Motores de Búsqueda Deben Respetar el Derecho a la Cancelación de Datos Personales

Resolución TD-01215-2018
Firmado 2018-09-21T00:00:00Z
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D. B.B.B. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) el 23 de mayo de 2018, debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos personales, como su currículum vitae, nombre completo, teléfono y dirección postal, no se asociaran en los resultados de búsqueda a una URL específica.

Google inicialmente denegó la solicitud, argumentando que los datos parecían haber sido publicados deliberadamente en la esfera pública por el reclamante. Sin embargo, durante el procedimiento, Google bloqueó la URL objeto de la reclamación.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión del reclamante se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento. Aunque Google había tardado más de los diez días establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) para hacer efectivo el derecho de cancelación, finalmente accedió a bloquear la URL.

La decisión subraya que los motores de búsqueda, como Google, son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de cancelación de datos, incluso si los datos fueron publicados originalmente por terceros. La resolución también destaca la importancia de proteger los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y protección de datos personales en el contexto de la búsqueda en Internet.