| Resolución | TD-01213-2018 |
| Firmado | 2018-11-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de seis URLs que contenían información personal. Estas URLs incluían noticias publicadas en diversos medios de comunicación, relacionadas con la vida profesional del reclamante y una noticia específica.
Google argumentó que las URLs disputadas contenían información de relevancia e interés público, y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. La empresa consideró que bloquear los resultados podría tener un impacto negativo en el interés legítimo del público en acceder a esa información.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en las URLs reclamadas estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y tenía relevancia pública. Se destacó que el derecho al olvido no puede ser utilizado para eliminar información reciente y relevante, sino que está diseñado para proteger a las personas de noticias antiguas o inexactas que puedan causar perjuicios.
Se concluyó que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales, ya que la información en cuestión era de interés general y no obsoleta. Además, se indicó que el cauce adecuado para proteger el derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982.