AEPD desestima reclamación contra Google y estima parcialmente la de Microsoft en caso de derecho al olvido

Resolución TD-01212-2018
Firmado 2018-10-23T00:00:00Z
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D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra Google Spain SL y Microsoft Ibérica SRL por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se centró en la eliminación de enlaces a páginas web que contenían información obsoleta, falsa e inexacta, vinculada a D. B.B.B. y que afectaban negativamente su imagen y prestigio profesional.

Google y Microsoft fueron notificados y presentaron sus alegaciones. Google argumentó que la mayoría de las URLs reclamadas no aparecían en los resultados de búsqueda y que las restantes contenían información de interés público relevante. Microsoft, por su parte, aceptó la supresión de algunas URLs pero denegó otras por contener información reciente y de relevancia pública.

La resolución determinó que Google no había incumplido sus obligaciones, ya que la información en cuestión era de interés público y no estaba obsoleta. Por lo tanto, se desestimó la reclamación contra Google. En el caso de Microsoft, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no había respondido a tiempo a la solicitud de supresión, aunque posteriormente procedió a la supresión de algunas URLs. No obstante, no se emitió una nueva certificación por parte de Microsoft, dado que la respuesta fue extemporánea.

La decisión subraya la importancia del derecho a la libertad de información y expresión, especialmente cuando se trata de personas públicas, y establece que el derecho al olvido no puede ser utilizado para censurar información correctamente publicada en su día.