| Resolución | TD-01210-2018 |
| Firmado | 2018-10-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de junio de 2018, D. A.A.A. en representación de D. B.B.B. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de derecho de cancelación. La parte reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda a varias URLs específicas, argumentando que las noticias relacionadas con un procedimiento judicial en el que fue indultado dañaban su actividad profesional y vulneraban su derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos.
Google denegó la solicitud, alegando que las noticias tenían relevancia e interés público incuestionable y que el derecho al olvido tenía sus límites en la libertad de información. La empresa argumentó que la información publicada estaba amparada por el derecho a la libertad de información y que no había indicios de que los datos fueran inexactos.
La resolución desestimó la reclamación, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Constitucional español. Se determinó que el derecho a recibir libremente información veraz prevalece sobre otros derechos constitucionales cuando los hechos comunicados son de relevancia pública y la información es veraz. Además, se señaló que la publicación de noticias por medios de comunicación está amparada por la libertad de expresión y que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información.
Se concluyó que la información disputada estaba relacionada con la actividad profesional de la parte reclamante y que el tratamiento de datos personales en este contexto no podía evaluarse de la misma manera que cuando se refiere a la esfera personal o privada. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción a Google, ya que se consideró que la negativa a bloquear los enlaces disputados estaba plenamente justificada en el interés legítimo de sus usuarios en acceder a la información.