| Resolución | TD-01203-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La parte reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda de dos URLs específicas, argumentando que la información ya no era necesaria para el interés público y que su exposición en internet era excesiva.
Google, por su parte, consideró que la información en cuestión tenía relevancia pública y que su publicación en la página web de una institución local cumplía con el procedimiento legalmente establecido. La empresa decidió no tomar medidas en relación con las URLs mencionadas, argumentando que las webs institucionales cumplen un papel de interés para los ciudadanos y que este interés prevalece sobre el derecho a la protección de datos del reclamante.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que los documentos en cuestión habían sido publicados por una institución pública con el fin de mantener informada a la sociedad. Se determinó que no se había acreditado que los datos fueran inexactos o obsoletos, y que la publicación de la información estaba justificada por el interés público. Además, se señaló que la búsqueda no se realizaba directamente a partir del nombre y apellidos del reclamante, sino que se accedía a los documentos a través de la página web de la institución local.
Por lo tanto, se concluyó que no se producía una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del reclamante y que no procedía desindexar las URLs solicitadas. La resolución subraya que, aunque el derecho a la protección de datos es fundamental, en este caso, el interés público en acceder a la información prevalece sobre el derecho del reclamante a la cancelación de sus datos.