AEPD desestima reclamación contra Google: Prevalece el derecho a la información sobre el derecho al olvido en datos profesionales relevantes

Resolución TD-01202-2018
Firmado 2018-09-21T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Google por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales en seis URLs específicas. La reclamante argumentó que la información publicada era imprecisa, obsoleta y carecía de interés público, solicitando que sus datos no aparecieran en los resultados de búsqueda asociados a esas URLs.

Google, por su parte, rechazó la solicitud alegando que las URLs contenían información relevante y de interés público sobre la actividad profesional de la reclamante, publicada en abril de 2015 por diversos medios de comunicación. La empresa sostuvo que la información era veraz y que su publicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en las URLs reclamadas era de interés público y se refería a la actividad profesional de la reclamante. Se consideró que la información no era obsoleta, ya que solo habían transcurrido dos años desde su publicación. Además, se destacó que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información, y que la reclamante no podía exigir la eliminación de información veraz y relevante publicada en medios de comunicación.

La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que establecen que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas. Se concluyó que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales en este caso, dado el contexto profesional y la relevancia pública de la información.