| Resolución | TD-01201-2018 |
| Firmado | 2018-09-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. El reclamante, un abogado, solicitó la eliminación de 13 URLs que, según él, contenían información que desprestigiaba su nombre y lo vinculaba con actos ilegales, afectando su prestigio profesional.
Google respondió inicialmente con una respuesta genérica y luego solicitó más información para evaluar la solicitud, indicando que las URLs contenían información de interés público. El reclamante presentó una reclamación ante la Agencia, argumentando que la información no tenía relevancia pública y que afectaba su esfera personal.
Google alegó que las URLs contenían informaciones de relevancia e interés público incuestionables, relacionadas con la actividad profesional del reclamante y con noticias publicadas por medios de comunicación reconocidos. Argumentó que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que la información contenida en las URLs era actual y relevante.
El reclamante, por su parte, sostuvo que las informaciones publicadas no se referían a su actividad profesional sino a su esfera personal o privada, y que después de sus explicaciones quedaba demostrado lo inadecuado de mantener la indexación de las URLs.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado la obsolescencia y falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Se consideró que las informaciones contenidas en las URLs eran de interés público y que, por lo tanto, prevalecía el derecho a la libertad de información sobre el derecho al olvido del reclamante. Además, se indicó que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no se encontraba en la normativa de protección de datos, sino en la Ley Orgánica 1/1982.