AEPD sanciona a asociación por incumplir solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-01184-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El expediente TD/01184/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. B.B.B. contra la Asociación Afectados por Atentar Contra su Dignidad y Honor. La reclamación se basa en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales en 68 URLs, presentada entre el 12 de marzo y el 3 de abril de 2018. La solicitud fue devuelta por intentos de entrega infructuosos y posteriormente dirigida a los domicilios del presidente, secretario y tesorero de la asociación, sin obtener respuesta.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la asociación no atendió la solicitud ni proporcionó una respuesta dentro del plazo legal, lo cual constituye una infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La resolución estima la reclamación y ordena a la asociación que, en un plazo de diez días hábiles, remita a D. B.B.B. una certificación que acredite la atención de su solicitud de cancelación o las razones por las cuales no procede dicha cancelación. De no cumplir con esta orden, la asociación podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La decisión subraya la importancia de que los responsables de ficheros respondan adecuadamente a las solicitudes de derechos de los interesados, asegurando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos.