AEPD desestima reclamación contra el Banco de España por cancelación de datos en el CIRBE, confirmando el cumplimiento normativo

Resolución TD-01183-2018
Firmado 2018-10-03T00:00:00Z
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El 13 de abril de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco de España (CIRBE) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 6 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

El Banco de España argumentó que, según la normativa sectorial, no puede modificar directamente los datos en el CIRBE, ya que estos son proporcionados por las entidades declarantes. El CIRBE se limita a tramitar las solicitudes de rectificación o cancelación a las entidades correspondientes y a informar al interesado sobre el proceso.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, el fichero CIRBE es de carácter público y las entidades bancarias están obligadas a suministrar la información necesaria para identificar riesgos de crédito.

El artículo 65 de la Ley 44/2002 permite a los titulares de datos solicitar la rectificación o cancelación de datos inexactos o incompletos. El Banco de España debe trasladar estas solicitudes a las entidades declarantes, que tienen un plazo de quince días hábiles para responder y comunicar su decisión al afectado y al CIRBE.

En este caso, el Banco de España cumplió con su obligación de tramitar la solicitud de cancelación y dar traslado a la entidad correspondiente. Por lo tanto, se desestimó la reclamación de Dª A.A.A., ya que el procedimiento seguido por el Banco de España fue conforme a la normativa vigente. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada.