| Resolución | TD-01182-2018 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de abril de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra EXAPRINT IBERIA S.L. por no haber atendido correctamente su derecho de cancelación de datos. La reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 18 de marzo de 2018, y aunque la empresa le comunicó que había sido realizada, continuó recibiendo publicidad, lo que indicaba que la cancelación no había sido efectiva.
Durante el procedimiento, EXAPRINT IBERIA S.L. alegó que un fallo informático había impedido que la cancelación se llevara a cabo correctamente, pero aseguró que se habían tomado medidas para corregir el error. La reclamante se dio por enterada de estas alegaciones.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días y comunicar cualquier rectificación o cancelación a terceros que hayan recibido los datos. En este caso, aunque la empresa finalmente atendió la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento, se consideró que no había cumplido con los plazos y procedimientos establecidos.
Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que la empresa no había atendido adecuadamente el derecho de cancelación en el plazo legalmente establecido. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que la empresa había facilitado la cancelación de los datos de la reclamante durante el procedimiento. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.