| Resolución | TD-01181-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01181/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra las entidades Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Experian Bureau de Crédito, S.A. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial y crédito «BADEXCUG», alegando que había sido exonerado de una deuda mediante un auto judicial.
El 16 de abril de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante Experian, quien denegó la solicitud al confirmar la inclusión de los datos por parte de BBVA. Posteriormente, BBVA informó al reclamante que no estaba cediendo sus datos a los ficheros de solvencia económica y patrimonial, pero esta respuesta fue considerada genérica y no ajustada a derecho, ya que no atendía la solicitud concreta del interesado.
Experian, como responsable del fichero común BADEXCUG, cumplió con su obligación de responder a la solicitud del reclamante, pero la responsabilidad de verificar la veracidad y exactitud de los datos recae en el acreedor, en este caso, BBVA. La entidad acreedora debe cancelar los datos si la deuda ha sido exonerada o denegar motivadamente la cancelación si se trata de otra deuda distinta.
Se estimó la reclamación contra BBVA, instando a la entidad a atender el derecho de cancelación del reclamante o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. En caso de incumplimiento, BBVA podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por otro lado, se desestimó la reclamación contra Experian, ya que esta entidad cumplió con sus obligaciones legales al responder a la solicitud del reclamante.