| Resolución | TD-01170-2018 |
| Firmado | 2018-09-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC y Google Spain S.L. debido a la negativa de la empresa a eliminar una URL que contenía información considerada ofensiva y obsoleta sobre el reclamante. La URL en cuestión estaba relacionada con la vida profesional de D. A.A.A., quien había sido administrador de una empresa constructora que se cerró y liquidó.
El reclamante solicitó la eliminación de la URL argumentando que el comentario ofensivo y obsoleto carecía de actualidad y afectaba negativamente su reputación. Sin embargo, Google rechazó la solicitud alegando que la información tenía relevancia pública y estaba amparada por la libertad de información y expresión.
La resolución desestima la reclamación, argumentando que la información en cuestión tiene un interés público debido a la relevancia de la vida profesional del reclamante. Se destaca que la libertad de expresión y el derecho a la información prevalecen sobre el derecho al olvido en este caso, ya que la información está relacionada con actividades profesionales y empresariales que son de interés para el público.
Además, se señala que el derecho al olvido no puede ser utilizado para construir un pasado a medida, eliminando información negativa o controlando el discurso sobre uno mismo. La resolución subraya que el derecho a la protección de datos no debe interferir con la libertad de información, especialmente cuando se trata de información relevante y veraz sobre la vida profesional de una persona.
En consecuencia, se desestima la reclamación y se notifica la resolución a las partes involucradas. Se indica que, si el reclamante desea proteger su derecho al honor y a la propia imagen, debe hacerlo a través de la Ley Orgánica 1/1982, que regula la protección civil de estos derechos.