AEPD sanciona a ASNEF-EQUIFAX por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-01169-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
Enlace 📋

El 9 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 26 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

ASNEF-EQUIFAX alegó no haber recibido la solicitud de acceso, pero se comprobó que el reclamante sí había ejercido correctamente su derecho. La entidad no pudo acreditar haber atendido la solicitud, lo cual es una obligación legal según el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).

La resolución estima la reclamación y ordena a ASNEF-EQUIFAX que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos. De no cumplir con esta orden, la entidad podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará con multas administrativas.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así el derecho de los ciudadanos a conocer y controlar la información que se trata sobre ellos.