| Resolución | TD-01168-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01168/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. El reclamante solicitó la cancelación de un apunte de deuda en el CIRBE, que había sido saldada en un procedimiento de ejecución hipotecaria. La entidad bancaria recibió la solicitud el 12 de marzo de 2018, pero no respondió dentro del plazo legal de diez días.
El reclamante denunció que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente, lo cual es una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos. La entidad bancaria no proporcionó una respuesta ni acreditó haber atendido la solicitud de cancelación, lo que constituye una violación del deber de respuesta establecido en la legislación.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la atención de su derecho de cancelación o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad bancaria fue advertida de que su incumplimiento podría resultar en una infracción sancionable según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los derechos de los ciudadanos, como el derecho de cancelación, sean respetados y atendidos en los plazos establecidos.