| Resolución | TD-01165-2018 |
| Firmado | 2018-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales asociados a ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. La parte reclamante solicitó que sus datos no se vincularan con URLs específicas que contenían información difamatoria sobre su persona.
El 28 de febrero de 2018, D. A.A.A. había solicitado a Google que desvinculara sus datos de ocho URLs que contenían información que consideraba difamatoria. Google denegó la solicitud argumentando que las URLs remiten a informaciones de relevancia e interés público, relacionadas con la actividad profesional del reclamante. Google sostuvo que la información publicada en los medios de comunicación estaba amparada por el derecho a la libertad de información y que no había vulneración de la normativa de protección de datos.
La reclamación fue tramitada y se solicitó a la parte reclamante que completara la documentación presentada. Tras recibir la documentación requerida, se evaluaron las alegaciones de ambas partes. Google argumentó que la información publicada era relevante y de interés público, y que no había vulneración de la normativa de protección de datos. La parte reclamante, por su parte, insistió en que no era una persona de relevancia pública y que la información difamatoria reforzaba su derecho a la supresión de datos.
Finalmente, se determinó que la información publicada en las URLs reclamadas era de interés público y estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante. Se concluyó que no había vulneración de la normativa de protección de datos y que prevalecía el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la protección de datos personales. Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A.