AEPD sanciona a KONECTA por incumplir el derecho de acceso a datos personales de una reclamante

Resolución TD-01164-2018
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª A.A.A. presentó una reclamación contra KONECTA BTO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante había solicitado información sobre sus datos a KONECTA, pero recibió una respuesta indicando que no tenían sus datos en sus ficheros. Sin embargo, posteriormente, KONECTA le requirió el pago de una deuda con VODAFONE ESPAÑA.

KONECTA alegó que actúa como encargado del tratamiento de datos para VODAFONE, y que no puede valorar la vigencia de la deuda reclamada. Argumentaron que la parte reclamante debía dirigirse a VODAFONE, ya que ellos solo realizan trabajos de cobro extrajudicial.

La normativa establece que el derecho de acceso permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales y las comunicaciones realizadas o previstas. KONECTA, como encargado del tratamiento, debería haber dado traslado de la solicitud al responsable del fichero, VODAFONE, para que atendiera el derecho ejercitado. Sin embargo, no lo hizo, incumpliendo así la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. e instó a KONECTA a facilitar el acceso completo a los datos de la reclamante o a trasladar la solicitud al responsable del tratamiento, VODAFONE, en un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir, KONECTA podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.