AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX al confirmar la cancelación de datos del reclamante

Resolución TD-01160-2018
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
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El 3 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamación se originó tras el ejercicio del derecho de cancelación por parte de D. A.A.A. el 16 de abril de 2018.

ASNEF-EQUIFAX argumentó que, tras revisar sus registros internos, no encontraron ninguna solicitud de cancelación con la fecha indicada. Sin embargo, confirmaron que los datos del reclamante estaban inscritos en el fichero de incidencias judiciales y procedieron a su cancelación el 25 de mayo de 2018. Además, aseguraron que no había datos del reclamante en el fichero ASNEF.

Durante el procedimiento, se intentó notificar a D. A.A.A. las alegaciones de ASNEF-EQUIFAX, pero la carta certificada fue devuelta por desconocimiento en la dirección proporcionada.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable debe notificar la cancelación a quienes los hubieran recibido. Sin embargo, en el caso de ficheros de solvencia patrimonial y crédito, no existe la obligación de notificar al interesado su inclusión cuando los datos provengan de fuentes accesibles al público.

Dado que ASNEF-EQUIFAX cumplió con la cancelación de los datos y no existía obligación de notificación previa, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.