AEPD Desestima Reclamación Contra ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN: Entidades Actuaron Conforme a la Normativa en Solicitud de Cancelación de Datos

Resolución TD-01159-2018
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
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El 3 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 16 de abril de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria.

ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN alegaron que no encontraron datos asociados al DNI del reclamante en sus ficheros y que, por lo tanto, no había información que cancelar. Además, EXPERIAN indicó que no es titular del fichero de incidencias judiciales (FIJ), sugiriendo que la solicitud debía dirigirse a su titular.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que ambas entidades habían respondido correctamente a la solicitud de cancelación, informando al reclamante sobre la inexistencia de datos en sus ficheros. Según la normativa vigente, es el acreedor quien debe asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, y es quien debe instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.

Dado que ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN actuaron conforme a la normativa y respondieron adecuadamente a la solicitud de cancelación, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. La resolución se notificó a todas las partes involucradas, y se indicó que la decisión pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos en caso de disconformidad.