| Resolución | TD-01147-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01147/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD ESTÉTICA DENTAL, S.L.U. (DENTIX). El reclamante solicitó en varias ocasiones, sin éxito, acceso a una copia íntegra de su historia clínica y a las facturas correspondientes.
DENTIX alegó que la documentación estaba disponible en sus instalaciones y que el paciente podía acudir a revisarla y obtener copias. Sin embargo, esta respuesta no cumplió con los requisitos legales, ya que no se proporcionó una contestación formal y escrita dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y que esta respuesta debe ser clara y documentada. En este caso, DENTIX no cumplió con estos requisitos, lo que constituyó una infracción de los derechos del paciente.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a DENTIX que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante una certificación que facilitara el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. La entidad fue advertida de que el incumplimiento de esta orden podría resultar en una sanción por infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión subraya la importancia de que las entidades sanitarias cumplan con sus obligaciones legales en cuanto al acceso a la información médica de los pacientes, garantizando así sus derechos fundamentales a la privacidad y a la información.