AEPD sanciona a Vodafone por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-01145-2018
Firmado 2018-10-11T00:00:00Z
Enlace 📋

El 26 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 21 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Vodafone alegó que había respondido a la solicitud el 10 de julio de 2018, proporcionando los datos relativos a la persona del reclamante que obran en sus ficheros. Sin embargo, el reclamante consideró que la respuesta fue tardía e incompleta.

La resolución determinó que, aunque Vodafone finalmente proporcionó la información solicitada, lo hizo fuera del plazo legal de un mes. Además, se aclaró que el derecho de acceso no incluye la obtención de documentos concretos, como contratos o registros de llamadas, sino solo la información sobre los datos personales registrados.

Se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso se había satisfecho extemporáneamente. No se emitió una nueva certificación, ya que Vodafone había facilitado el acceso a los datos durante el procedimiento. Las demás cuestiones planteadas por las partes quedaron fuera del ámbito de competencia de la resolución, debiendo ser resueltas por las instancias correspondientes.

La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.