| Resolución | TD-01142-2014 |
| Firmado | 2022-12-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. presentó una reclamación contra Equifax Ibérica y Servicios Financieros Carrefour por no haber atendido su solicitud de cancelación de deudas que alega no le pertenecen, sino a su expareja. La reclamante ejerció su derecho de cancelación ante ambas entidades en mayo y marzo de 2014, respectivamente. Equifax informó que las entidades acreedoras confirmaron la veracidad de los datos, mientras que Carrefour respondió a la solicitud dentro del plazo legal.
La resolución desestima la reclamación, argumentando que Equifax actuó conforme a la normativa al informar sobre la confirmación de los datos por parte de las entidades acreedoras. Se subraya que es responsabilidad de los acreedores (incluyendo Carrefour) asegurar la veracidad y exactitud de los datos. Además, se indica que la veracidad de las deudas reclamadas debe ser resuelta por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios, no por la entidad que resuelve la reclamación.