| Resolución | TD-01141-2018 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 19 de abril de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Telefónica Móviles España, S.A.U. debido a que, a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos personales, continuaba recibiendo publicidad. La reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, pero no obtuvo la respuesta esperada.
Durante el proceso, la reclamante recibió una respuesta de la empresa indicando que sus datos habían sido cancelados. Sin embargo, la reclamante continuó recibiendo correos electrónicos publicitarios. Posteriormente, el 16 de junio, la reclamante solicitó dar por finalizado el procedimiento de reclamación, ya que había dejado de recibir los correos publicitarios.
La resolución acepta el desistimiento de la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Telefónica Móviles España, S.A.U. Esto se basa en el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a los interesados desistir de sus solicitudes o renunciar a sus derechos. En este caso, la reclamante manifestó que los motivos que originaron la reclamación habían desaparecido, por lo que se aceptó su desistimiento.
La resolución también establece que se notificará a ambas partes y que la resolución se hará pública una vez notificada a los interesados. Además, se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta resolución, ya sea un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.