| Resolución | TD-01140-2018 |
| Firmado | 2018-10-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/01140/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) debido a que, tras solicitar la cancelación de sus datos personales, continuó recibiendo publicidad de la empresa. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 19 de marzo de 2018, y aunque recibió una confirmación de que su solicitud había sido atendida, posteriormente recibió varias llamadas y mensajes de texto con ofertas comerciales.
ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) alegó que había cancelado los datos del reclamante y que estos no constaban en sus bases de datos, además de confirmar que el reclamante había sido incluido en la Lista Robinson, una lista de exclusión publicitaria. La empresa también aseguró que no había enviado publicidad al número de teléfono del reclamante después de la fecha de cancelación.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la proximidad temporal entre la solicitud de cancelación y la recepción de la publicidad podría haber causado una simultaneidad en los hechos. Además, se destacó que el reclamante no presentó nuevas alegaciones que indicaran que su derecho no había sido atendido correctamente. Por lo tanto, se concluyó que la empresa había cumplido con sus obligaciones legales en cuanto a la cancelación de datos y la protección de la privacidad del reclamante.