| Resolución | TD-01134-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y TTI FINANCE por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La reclamante había ejercido este derecho en múltiples ocasiones, pero no obtuvo la respuesta esperada.
TTI FINANCE argumentó que, al ser una empresa luxemburguesa, no estaba sujeta a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) española. Sin embargo, se determinó que TTI FINANCE tenía un establecimiento en España, lo que sí la sometía a la normativa española. Además, TTI FINANCE había gestionado la reclamación de la deuda y había incluido datos en ficheros de solvencia patrimonial en España, lo que confirmaba su sujeción a la LOPD.
Por otro lado, ASNEF-EQUIFAX, como responsable de un fichero común, informó a la reclamante sobre la confirmación de los datos por parte del acreedor y procedió a la cancelación cautelar cuando la deuda fue cuestionada. Se concluyó que ASNEF-EQUIFAX había atendido correctamente la solicitud de cancelación según los criterios establecidos en la normativa.
La resolución desestimó la reclamación, ya que se determinó que tanto TTI FINANCE como ASNEF-EQUIFAX habían actuado conforme a la ley. Se aclaró que cualquier controversia sobre la validez o cuantía de la deuda debía resolverse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, y no ante la Agencia Española de Protección de Datos.