| Resolución | TD-01133-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y el Banco de Sabadell por no haber atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos en un fichero de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante solicitaba la eliminación de una anotación realizada por el Banco de Sabadell en el fichero de ASNEF-EQUIFAX.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX alegó que había informado al reclamante sobre la cancelación cautelar de los datos debido a la falta de respuesta del Banco de Sabadell y que, posteriormente, los datos se mantuvieron en el fichero por confirmación de la entidad financiera. Por su parte, el Banco de Sabadell manifestó que había procedido a la baja cautelar en los ficheros ASNEF y BADEXCUG, sin reconocer la deuda.
La resolución desestimó la reclamación contra ambas entidades. En el caso del Banco de Sabadell, se desestimó porque no se acreditó que el reclamante hubiera ejercido su derecho de cancelación ante dicha entidad. En cuanto a ASNEF-EQUIFAX, se consideró que había atendido correctamente la solicitud de cancelación, informando sobre la baja cautelar y confirmando los datos proporcionados por el acreedor.
La decisión subraya que es responsabilidad del acreedor (en este caso, el Banco de Sabadell) asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia. Además, se indicó que la valoración de la legitimidad de una deuda debe realizarse ante los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes, ya que excede del ámbito de competencia de la entidad que resolvió el caso.