AEPD sanciona a Vodafone por incumplir el plazo legal para responder a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-01131-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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La resolución del Procedimiento Nº: TD/01131/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. debido a que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales.

El 16 de enero de 2018, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, la empresa presentó alegaciones el 14 de junio de 2018, indicando que había enviado una carta a la reclamante el 11 de junio de 2018 para facilitarle el acceso a sus datos. Sin embargo, la reclamante no presentó alegaciones adicionales.

La normativa vigente, específicamente el artículo 29 del Reglamento de la LOPD, establece que el responsable del fichero debe resolver la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. no respondió a tiempo, pero durante el procedimiento de tutela de derechos, la empresa finalmente proporcionó el acceso a los datos solicitados.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no cumplió con el plazo legal para responder a la solicitud de acceso. Sin embargo, no se emite una nueva certificación porque la empresa ya facilitó el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento.

La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Además, se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta resolución, ya sea un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.