| Resolución | TD-01129-2018 |
| Firmado | 2018-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 7 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamación se basaba en que, el 25 de abril de 2018, D. A.A.A. había ejercido su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta alguna. Además, alegaba que su información había sido incluida en el fichero sin tener en cuenta grabaciones con Yoigo que acreditaban la inexistencia de la deuda.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que no había registrado ninguna solicitud de cancelación relacionada con los datos de D. A.A.A., y que la baja de la información se debió a la falta de respuesta del acreedor. Posteriormente, Yoigo volvió a incluir los datos en el fichero, lo que llevó a D. A.A.A. a solicitar medidas adicionales.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado la recepción de la solicitud de cancelación por parte de ASNEF-EQUIFAX. Según la normativa, el medio utilizado (correo electrónico) permitía acreditar el envío, pero no la recepción. Además, se señaló que la veracidad de la deuda debía ser dirimida por los órganos administrativos o judiciales competentes, no por la entidad responsable del fichero.
La decisión subraya la importancia de utilizar medios que garanticen la recepción de las solicitudes de derechos, como el acceso, rectificación, cancelación y oposición, para que el responsable del fichero pueda responder adecuadamente. En este caso, la falta de prueba de recepción de la solicitud de cancelación fue determinante para desestimar la reclamación.