AEPD Desestima Reclamación Contra el Banco de España: CIRBE Actuó Conforme a la Normativa al Tramitar Solicitud de Cancelación de Datos

Resolución TD-01128-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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El 4 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco de España (CIRBE) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La parte reclamante ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

El Banco de España argumentó que, según la normativa sectorial, no puede modificar los datos recibidos de las entidades declarantes, ya que estas son las responsables de la veracidad y actualización de la información. La CIRBE se limita a tramitar las solicitudes de rectificación o cancelación a las entidades declarantes y a informar al interesado sobre el proceso.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la CIRBE actuó conforme a la normativa vigente. El fichero CIRBE es de carácter público y las entidades bancarias están obligadas a suministrar la información necesaria para identificar riesgos de crédito. La CIRBE no es responsable de la veracidad de los datos, sino que actúa como intermediaria entre las entidades declarantes y los afectados.

La normativa establece que las entidades declarantes deben contestar y comunicar al afectado y a la CIRBE cualquier solicitud de rectificación o cancelación en un plazo máximo de quince días hábiles. Si la entidad declarante no accede a la solicitud o no responde en el plazo establecido, el afectado puede presentar una reclamación ante la autoridad competente.

En este caso, la CIRBE cumplió con su obligación de tramitar la solicitud de cancelación y notificar a la entidad declarante, por lo que se desestimó la reclamación. La resolución subraya que la CIRBE no tiene la facultad de modificar los datos, sino que debe remitir las solicitudes a las entidades responsables.