| Resolución | TD-01126-2018 |
| Firmado | 2018-07-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01126/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. La reclamación se basó en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales, presentada el 20 de junio de 2017, en la que el reclamante comunicó su intención de no renovar una póliza y solicitó la cancelación de sus datos una vez finalizada la relación contractual.
PLUS ULTRA reconoció un error en la gestión de la solicitud y procedió a cancelar los datos del reclamante el 28 de mayo de 2018, aunque fuera del plazo legal de diez días. Sin embargo, el reclamante alegó que su derecho no había sido atendido dentro del plazo establecido y cuestionó la validez del envío de la comunicación de cancelación.
Durante el procedimiento, PLUS ULTRA presentó un certificado del operador postal que acreditaba los intentos de notificación, los cuales resultaron infructuosos debido a la ausencia del reclamante. A pesar de que la entidad cumplió con la cancelación de los datos, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que se había satisfecho el derecho de cancelación, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de PLUS ULTRA, dado que ya se había acreditado la cancelación de los datos del reclamante durante la tramitación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de cancelación dentro del plazo legal y la obligación del responsable del tratamiento de datos de contestar expresamente a las solicitudes recibidas, incluso cuando no existan datos registrados. La resolución también destaca que el ejercicio del derecho de cancelación debe realizarse en el momento en que se solicita, una vez finalizada la relación contractual.