| Resolución | TD-01125-2018 |
| Firmado | 2018-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 9 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS. S.A. (S.M.E.) debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, concretamente a los informes médicos emitidos por los Servicios Médicos de Correos sobre su estado de salud. Esta solicitud se había realizado el 6 de marzo de 2018.
Durante el procedimiento, CORREOS alegó que había entregado en mano al reclamante, el 29 de mayo de 2018, copia de los informes provinciales de Salud Laboral. Sin embargo, esta entrega se realizó fuera del plazo legal establecido, que es de un mes desde la recepción de la solicitud.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe contestar a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes y que, en caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. Además, la respuesta debe ser clara y legible, proporcionando toda la información solicitada.
En este caso, aunque CORREOS finalmente proporcionó la información solicitada, lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso se satisfizo extemporáneamente. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que el reclamante ya había recibido la información durante la tramitación del procedimiento.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.