AEPD sanciona a CARGLASS por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-01123-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01123/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad CARGLASS, S.L. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 10 de abril de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

CARGLASS alegó que había cancelado los datos del reclamante y lo había comunicado mediante burofax el 25 de mayo de 2018, aunque esta acción se realizó fuera del plazo legal de diez días. Durante el procedimiento, se constató que el reclamante no respondió a las alegaciones de CARGLASS, que fueron trasladadas el 19 de junio de 2018.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, aunque CARGLASS finalmente canceló los datos, lo hizo de manera extemporánea, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue atendido, aunque fuera del plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que se acreditó la cancelación de los datos del reclamante. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.