| Resolución | TD-01121-2018 |
| Firmado | 2018-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01121/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. La reclamante solicitaba la cancelación de sus datos incluidos en el fichero «Asnef» debido a una deuda cuestionada con la entidad ALTAIA CAPITAL SARL.
La reclamante había solicitado en febrero y marzo de 2018 información sobre cómo proceder para cancelar sus datos en el fichero «Asnef». ASNEF-EQUIFAX respondió que la deuda había sido confirmada por ALTAIA CAPITAL SARL, y proporcionó el historial de la reclamante en el fichero. La entidad alegó que había actuado conforme a la normativa vigente, ya que la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos recae en el acreedor.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales al informar sobre la confirmación de la deuda por parte del acreedor. Se destacó que la competencia para determinar la legitimidad de la deuda y su correcta cuantía corresponde a los órganos administrativos o judiciales competentes, no a la entidad encargada del fichero de solvencia.
Además, se indicó que la reclamante tiene la opción de interponer una reclamación ante un órgano habilitado para dictar resolución vinculante, como una Junta Arbitral u organismo judicial, para solicitar la exclusión cautelar del fichero de solvencia patrimonial y crédito. La resolución también subrayó que las comunicaciones de la reclamante no constituyen un ejercicio formal del derecho de cancelación, ya que solicitaban información sobre los pasos a seguir para eliminar sus datos, y no una cancelación directa.
Finalmente, se resolvió desestimar la reclamación y notificar la decisión a ambas partes. La resolución se hizo pública conforme a la normativa vigente, y se indicaron los recursos disponibles para la reclamante.