AEPD Estima Reclamación contra JAZZTEL por Incumplimiento del Plazo Legal en Derecho de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-01119-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento TD/01119/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales.

El 12 de enero de 2018, Dª. A.A.A. solicitó a JAZZTEL el acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante el procedimiento, JAZZTEL alegó que había atendido la solicitud el 18 de junio de 2018, fuera del plazo legal.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, JAZZTEL respondió fuera del plazo, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que JAZZTEL atendió la solicitud de acceso extemporáneamente. No se impone sanción porque, aunque la respuesta fue tardía, finalmente se proporcionó la información solicitada. La resolución también aclara que no se emite una nueva certificación, ya que la entidad ya facilitó el acceso a los datos durante el procedimiento.

La decisión subraya que la competencia de la entidad que resolvió el caso se limita a verificar el cumplimiento de las normas de protección de datos, sin entrar en cuestiones civiles o contractuales entre las partes.