| Resolución | TD-01117-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01117/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad XFERA MÓVILES, S.A.U. (MÁSMOVIL) el 9 de abril de 2018. El reclamante denunció que no había recibido respuesta a sus solicitudes de acceso a la grabación de una conversación telefónica en la que se llevó a cabo la contratación de un servicio, realizadas entre el 15 y el 26 de marzo de 2018.
El derecho de acceso, según la normativa vigente, permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales, incluyendo el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. En este caso, el reclamante solicitaba específicamente una copia de la grabación de la conversación telefónica, lo cual es considerado un dato de carácter personal.
La entidad MÁSMOVIL no atendió debidamente estas solicitudes, incumpliendo así el derecho de acceso del reclamante. La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a MÁSMOVIL que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante la certificación que facilite el acceso a la grabación solicitada. La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir con esta orden, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en sanciones administrativas.
La resolución también se hizo pública, conforme a la normativa vigente, y se notificó a ambas partes involucradas. Además, se indicaron los recursos disponibles para impugnar la decisión, incluyendo el recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo.