| Resolución | TD-01116-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 8 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a una grabación realizada durante la contratación de un servicio. El reclamante solicitó acceso a dicha grabación el 29 de marzo de 2018, pero TELEFÓNICA denegó el acceso mediante un correo electrónico el 3 de abril de 2018.
Durante el procedimiento, TELEFÓNICA alegó que había respondido al reclamante mediante una carta certificada enviada el 6 de junio de 2018, en la que se atendía la solicitud de acceso. Sin embargo, esta respuesta se consideró extemporánea, ya que se emitió fuera del plazo legal de un mes establecido para responder a las solicitudes de acceso.
La normativa vigente en materia de protección de datos ampara el derecho de acceso a grabaciones de voz, ya que la voz es un dato de carácter personal que permite identificar a una persona. Por lo tanto, la solicitud del reclamante estaba justificada.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que TELEFÓNICA había facilitado el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de TELEFÓNICA, ya que el derecho de acceso ya había sido satisfecho.