AEPD acepta el desistimiento de reclamación contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. por cancelación de datos personales

Resolución TD-01115-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/01115/2018 se inició el 30 de abril de 2018, cuando D. A.A.A. presentó una reclamación contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece la obligación del responsable del tratamiento de hacer efectivo este derecho en un plazo de diez días.

La empresa responsable del fichero recibió la reclamación y presentó sus alegaciones. Sin embargo, el 26 de junio de 2018, el reclamante presentó un escrito de desistimiento del procedimiento. Según el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), cualquier interesado puede desistir de su solicitud, y la administración debe aceptar este desistimiento salvo que existan terceros interesados que insten la continuación del procedimiento.

En este caso, no se habían personado terceros afectados, por lo que se aceptó el desistimiento del reclamante. La resolución R/01303/2018 acepta el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A. y se notifica esta decisión a ambas partes. La resolución también se hace pública, conforme a lo establecido en la LOPD y el RLOPD, y se informa sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.