AEPD ordena al Colegio Nuestra Señora del Socorro facilitar datos de salud de menor tras incumplir derecho de acceso

Resolución TD-01110-2018
Firmado 2018-10-03T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/01110/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Colegio Nuestra Señora del Socorro. El padre denunció que no se le había atendido adecuadamente su solicitud de acceso a los datos personales de su hija menor de edad, Dª. B.B.B.

El reclamante ejerció su derecho de acceso el 25 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte del colegio. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el colegio no había respondido a la solicitud dentro del plazo legal de un mes, tal como establece el artículo 29.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El derecho de acceso, regulado en los artículos 15.1 de la LOPD y 27.1 del RLOPD, permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales, el origen de estos y las comunicaciones realizadas o previstas. El colegio, al no responder, incumplió su obligación de contestar expresamente a la solicitud, incluso en caso de no existir datos registrados.

Además, se determinó que los datos solicitados, relacionados con la salud de la menor, están sujetos a un estatuto jurídico especial. El padre, como representante legal de la menor, tiene derecho a acceder a estos datos, incluyendo el expediente psicopedagógico.

La resolución estimó la reclamación y ordenó al colegio que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante una certificación con el acceso a los datos de base de su hija y una copia del expediente psicopedagógico. En caso de no cumplir, el colegio podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas.