| Resolución | TD-01109-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 7 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante había solicitado información sobre sus datos, incluyendo imágenes y huellas dactilares, pero no recibió una respuesta completa ni dentro del plazo legal.
La empresa alegó que la omisión de ciertos datos se debió a una errata y proporcionó explicaciones detalladas sobre el uso de las huellas dactilares. Sin embargo, no se facilitó al reclamante la información completa sobre sus datos, lo cual es una obligación legal según la normativa de protección de datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a SERVIOCIO, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, proporcione al reclamante la información pendiente sobre sus huellas dactilares y su imagen, o que deniegue de manera motivada el acceso a estos datos. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan de manera completa y oportuna a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así los derechos de los individuos conforme a la legislación vigente.