| Resolución | TD-01107-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
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El 8 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra FAGOR (EDESA INDUSTRIAL S.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 3 de abril de 2018, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido.
El procedimiento se llevó a cabo conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. Se constató que FAGOR no había respondido a la solicitud de cancelación ni a la reclamación presentada, a pesar de haber sido notificada.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del interesado.
Se instó a FAGOR a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la cancelación de sus datos. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución fue notificada tanto al reclamante como a FAGOR, y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.