| Resolución | TD-01106-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra LG ELECTRONICS ESPAÑA S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 10 de abril de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.
Durante el procedimiento, LG ELECTRONICS ESPAÑA S.A.U. alegó haber enviado una carta al reclamante comunicándole que no figuraba en sus archivos, aunque no pudo acreditar debidamente esta comunicación. Posteriormente, la entidad envió un burofax al reclamante atendiendo su solicitud de cancelación.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no había respondido en el plazo legalmente establecido, aunque finalmente atendió la solicitud durante la tramitación del procedimiento. Por ello, no se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de la entidad.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente y en el plazo establecido a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, como el derecho de cancelación, conforme a la normativa vigente.