La AEPD ordena a Human to Human Communications, S.L. responder por escrito a la solicitud de cancelación de datos de una reclamante, tras incumplir el plazo legal.

Resolución TD-01105-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra HUMAN TO HUMAN COMMUNICATIONS, S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. La reclamante solicitó el borrado de su imagen de un video publicado en YouTube, argumentando que su uso sin consentimiento le causaba perjuicios económicos y personales.

La entidad reclamada alegó haber respondido telefónicamente y que la imagen en cuestión era un pantallazo de una cuenta pública de Instagram. Sin embargo, no proporcionó una respuesta por escrito dentro del plazo legal de diez días, lo cual es obligatorio según la normativa vigente.

La resolución estima la reclamación y ordena a HUMAN TO HUMAN COMMUNICATIONS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de cancelación o que deniegue motivadamente dicha solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión subraya la importancia de responder por escrito a las solicitudes de derechos de los afectados, independientemente de si se dispone o no de datos personales en los ficheros. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución en el mismo plazo.